SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
(fs. 22-23)
El 20 de febrero de 2004, se presentó al mismo Juzgado la Resolución 05/04 de imputación formal contra los ciudadanos Ramiro Ino Huarachi, Jhonny Huanca Alvarado, Antonio Riveros Escobar y Adolfo Raúl Vila Rojas, por la supuesta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 168 de la LGA; asimismo, se informó del secuestro del motorizado a los efectos del resarcimiento de los daños sufridos por la víctima, solicitando se mantenga dicha medida a los fines de continuar con la investigación en la etapa preliminar (fs. 22-23). Mediante decreto de 25 del mismo mes y año el Juez cautelar dispuso: “Téngase presente la imputación formal que antecede y no obstante la notificación realizada por el Ministerio Público notifíquese a los imputados en cumplimiento del art. 163.1), la SC 1036/2003 y el Auto Constitucional 52/2002-ECA” (sic) (fs. 23 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA