Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. A lo señalado, se suma el hecho de que la Gerencia Regional de la Aduana La Paz reclamó los hechos que ahora impugna a través del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juez cautelar que declaró la extinción de la acción, recurso que se encuentra pendiente de resolución y dado el carácter subsidiario del amparo, la situación cae en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.1 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA