Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.5.
II.5. El 5 de mayo de 2004, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz informó al representante del Ministerio Público a los fines del art. 6 del DS 27373, que Ramiro Ino Huarachi, Jhonny Huanca Alvarado, Antonio Riveros Escobar y Adolfo Raúl Vila Rojas se acogieron al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, habiendo efectuado el pago de los tributos omitidos más gastos operativos (Bs30.255.-); asimismo hizo presente que el coimputado Francisco Luis Vino Mamani no se acogió a dicho Programa y al existir un medio de transporte secuestrado debía continuarse con la investigación, por ende el motorizado debía continuar secuestrado (fs. 26 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA