SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. El 17 de diciembre de 2003, se presentó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal la imputación formal del Ministerio Público contra los ciudadanos Ramiro Ino Huarachi, Jhonny Huanca Alvarado, Antonio Riveros Escobar, Adolfo Raúl Vila Rojas y Francisco Luis Vino Mamani, por la supuesta comisión del delito de defraudación aduanera previsto en la sanción del art. 168 de la LGA, haciendo constar que para garantizar el resarcimiento de los daños sufridos se procedió al secuestro de la mercadería y del motorizado que la transportaba (fs. 17-18); por decreto de 18 del mismo mes y año el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso que con carácter previo a los fines del art. 163 inc. 1) del CPP, se señale el domicilio de los imputados y se provería lo que fuere de ley (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA