SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.1.

Impugnado el sobreseimiento como señala el art. 324 del CPP, el fiscal de materia remitirá antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días, si el superior revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el daño por la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, en concordancia con el art. 40 inc. 15) de la LOMP.