SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

improcedente

La Resolución 18/2005, de 2 de marzo, cursante a fs. 107 y 108 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) al haber cesado en el ejercicio de sus funciones de Fiscal de Distrito la correcurrida Audalia Zurita Zelada, a la fecha de presentación del recurso, carece de legitimación pasiva; 2) la Resolución CM 255/04, de 4 de agosto de 2004, se acomoda a lo dispuesto por la cláusula tercera de las Disposiciones Transitorias del “Nuevo Código Tributario” así como en la previsión del art. 29 del DS 27149, Reglamento para la Transición al “Nuevo Código Tributario”; además la Resolución fue pronunciada el 4 de agosto de 2004, habiendo transcurrido a la fecha de presentación del recurso más de seis meses, por lo que no se tuvo en cuenta el principio de inmediatez; 3) el 1 de febrero de 2005, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 18/05 disponiendo la extinción de la acción penal, contra la que el abogado y apoderado legal de la entidad recurrente interpuso el recurso de apelación incidental, expresando como agravios los mismos hechos que denuncia a través del presente recurso y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, de lo que se concluye que la entidad recurrente no agotó las vías o medios legales ordinarios que prevé la ley, incurriendo en inobservancia del principio de subsidiariedad.