SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

          3º Finalmente, en lo relativo al principio de irretroactividad de la Ley, examinada la norma impugnada, se concluye que ésta contiene un mandato a cumplirse a partir de su vigencia, pues no dispone su aplicación a situaciones anteriores a dicha norma; así como tampoco se observa en ella que establezca tal mandato en forma implícita; por tanto no contradice el principio de irretroactividad de la Ley.

          3º Finalmente, respecto al principio de irretroactividad de la ley, que como se expresó implica que la norma rige para lo venidero, por lo que no puede ser aplicada a situaciones o hechos anteriores; en el caso presente se observa que la norma cuestionada no pretende aplicarse a situaciones consolidadas anteriores a su vigencia, pues es claro que pretende hacer una evaluación actual al grupo de funcionarios que caen bajo la previsión normativa impugnada, dicha evaluación no tendrá ningún efecto sobre la situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la emisión de la norma cuestionada, pues ésta no prevé esa posibilidad; siendo mas bien una norma que posibilitará la adecuación de los sujetos a las que está dirigida al nuevo régimen funcionario, por tanto es una norma transitoria que tiene por objeto posibilitar el cambio de régimen jurídico a uno nuevo, por lo que no es de aplicación retroactiva; por lo que tampoco resulta lesionado el principio de irretroactividad de la Ley.