SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Fecha: 24-Nov-2005
III.4.
III.4. Respecto al Acuerdo 135/2005, que aprobó el Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial, es forzoso efectuar un análisis de los términos de la demanda, pues ésta no es lo suficientemente precisa en señalar que artículos de dicho Reglamento considera inconstitucionales, tal como exigen las normas previstas por el art. 30.I inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); empero, de una minuciosa lectura del texto del memorial del recurso, se infiere que el recurrente denuncia de inconstitucionales las Disposiciones Transitorias del citado Reglamento, ya que son las que transcribe en su escrito, por tanto se entiende que son estas las normas que considera contrarias a la Constitución Política del Estado; en consecuencia el presente recurso, en lo relativo al Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial, se limita a demandar sus disposiciones transitorias; vinculando a este Tribunal, a la contrastación de dichas normas con los preceptos y derechos de la Constitución aludidos por el recurrente como vulnerados.
Sin embargo, en forma previa a dicho examen de constitucionalidad, es necesario verificar la vigencia de las normas cuestionadas. A ese efecto, de la revisión cuidadosa de los Acuerdos demandados por el recurrente, se evidencia que mediante el artículo Segundo del Acuerdo 167/2005, se dispone la modificación de las Disposiciones Transitorias del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial, de lo que resulta que sobre la materia regulada por las normas impugnadas del citado Reglamento, existen otras normas que tienen la misma jerarquía normativa; empero, fueron dictadas en forma posterior y con el objetivo expreso de modificarlas, por tanto dejarlas sin efecto; en consecuencia, las normas del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial impugnadas en el presente recurso ya no se encuentran vigentes.
En esa convicción, conviene manifestar que en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad en el cual se demandó normas que habían sido abrogadas, este Tribunal Constitucional en el AC 185/2003-CA, de 22 de abril, expresó la siguiente interpretación: “Al encontrarse abrogado el Código de Procedimiento Civil de 1832 por imperio del artículo tercero del Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigente el Código impugnado, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de la norma ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el citado Código ha dejado de tener existencia jurídica” .
Del citado razonamiento, se infiere, como no podía ser de otra manera, que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica. En consecuencia el recurso de inconstitucionalidad contra las Disposiciones Transitorias del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial es improcedente.