SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Fecha: 24-Nov-2005
III.6.2.
III.6.2. Respecto al artículo Segundo del Acuerdo 167/2005, éste modifica la Disposición Transitoria del Acuerdo 135/2005, estableciendo la cesación de todos los funcionarios que hubieran ingresado al Poder Judicial con anterioridad a la vigencia del Consejo de la Judicatura; y que los funcionarios de apoyo jurisdiccional que hubieran cumplido un tiempo de funciones mayor al periodo establecido para cada categoría se someterán a una evaluación de desempeño, la cual para los funcionarios que no hubieran cumplido el periodo establecido para su cargo será cuando cumplan dicho lapso.
La norma en análisis se integra al Reglamento para funcionarios de apoyo jurisdiccional, aprobado mediante Acuerdo 135/2005, por tanto es una reglamentaria, aunque no de carácter permanente, pues es una disposición transitoria, como tal, una vez cumplida dejará de tener vigencia, por lo que aunque eventual es una norma de deber ser, siendo por ello que corresponde analizar su compatibilidad con la Constitución.