SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

III.3.

III.3. En ese contexto, analizado exhaustivamente el Acuerdo 82/2005, en los tres primeros artículos de su parte dispositiva, se limita a la realización de actos administrativos, ya que: aprueba la nueva estructura organizativa del Consejo de la Judicatura y de sus Unidades Administrativas (art. 1); una nueva política salarial (art. 2); dispone la institucionalización de todos los cargos administrativos del Poder Judicial, concediendo un plazo para el efecto (art. 3); determina que el sistema de evaluación para los funcionarios incorporados a la carrera administrativa sean luego de una gestión; así como establece que dicho proceso sea adecuado a la normatividad vigente (arts. 4 y 5); lo que significa que se tratan de decisiones de alcance particular al aspecto organizativo del Consejo de la Judicatura, es decir, una decisión que hace a su ámbito organizativo interno, no siendo ninguna una norma de alcance general que establezca normas de deber ser; pues de un lado, su cumplimiento está a cargo del propio Consejo de la Judicatura, y de otro lado, esa institución es la única obligada al cumplimiento de las decisiones asumidas; por tanto, se tratan de simples actos administrativos, en consecuencia las disposiciones descritas del Acuerdo 82/2005 no pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad.

         Las otras disposiciones del Acuerdo 82/2005 contenidas en los arts. sexto al octavo; son instrucciones a los diferentes niveles administrativos del Consejo de la Judicatura, para que se cumpla lo dispuesto por los artículos precedentes; lo cual, de un lado, refuerza el razonamiento de que los primeros artículos del Acuerdo analizado son disposiciones internas no normativas, por tanto actos administrativos de cumplimiento por el propio ente que las dictó; y, de otro lado, que tampoco son normas susceptibles de control de constitucionalidad, pues como se explicó en la SC 0008/2003, las instrucciones son reglas dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios con mandatos a cumplir por éstos, y no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado, por tanto no crean normas jurídicas que puedan ser analizadas en el presente recurso. Por lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado improcedente en lo que corresponde al Acuerdo 82/2005, del Consejo de la Judicatura.