SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

c)

c) El Acuerdo 167/2005, que complementa el art. 3 del Acuerdo 135/2005, también lesiona el principio de irretroactividad de la ley y los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, ya que establece que los auxiliares y oficiales de Diligencias tendrán un periodo de funciones de un año, pudiendo ser ratificados; luego el art. 2 modifica la Disposición Transitoria del Acuerdo 135/2005, disponiendo que todos los funcionarios que hubieran ingresado antes de la vigencia del Consejo de la Judicatura sin participar en concurso de méritos públicos y abiertos cesarán en el plazo de sesenta días en capital y ciento ochenta días en provincias; finalmente, establece que los funcionarios contemplados en el Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional que hubieren cumplido un tiempo de funciones mayor al establecido para cada categoría de cargo, serán sometidos a una evaluación de su desempeño, mientras que los que no hubieran cumplido dicho periodo de desempeño tendrán la evaluación al cumplimiento de dicho término.               

c) con referencia al Acuerdo 167/2005, el objetivo de éste, al establecer la periodicidad de los auxiliares y oficiales de diligencia de los órganos nacionales, es otorgar un similar tratamiento que el dispensado a los de los juzgados porque cumplen idéntica función; así como recuperar el servicio y oportunidad que ofrece el Estado para la práctica forense, que no es un medio de vida o fuente de empleo; siendo por ello necesario establecer un periodo de funciones, ya que lo contrario implicaría privar de la misma oportunidad a otras personas.