SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

II.4.

PRIMERA.- Todos los funcionarios que hubieran ingresado al Poder Judicial con anterioridad a la vigencia del Consejo de la Judicatura, esto es sin participar en Concursos de Méritos públicos y abiertos, cesarán en sus funciones en el plazo de 60 días en capital y 180 días en provincias, tiempo en el cual la Gerencia de Recursos Humanos emitirá las convocatorias respectivas en el marco del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Los funcionarios de apoyo jurisdiccional, contemplados en el presente Reglamento, que hubieran cumplido un tiempo de funciones mayor al periodo establecido para cada categoría de cargo, serán sometidos en el plazo de 60 días a una evaluación de su desempeño; cuyos resultados determinarán la aplicación de lo previsto en el Art. 23 de este Reglamento.