SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Fecha: 24-Nov-2005
a)
a) el Acuerdo 82/2005 vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y a una remuneración justa por el trabajo, pues elimina el bono de antigüedad de los funcionarios judiciales contradiciendo lo dispuesto por el art. 171 del Reglamento Específico de Administración de Personal, que estableció la masa salarial de los funcionarios judiciales incluyendo el bono de antigüedad; generando una disminución en la remuneración por el trabajo, lo que la legislación vigente considera un retiro intempestivo del mismo.
a) respecto al Acuerdo 082/2005, expresan que siendo un instrumento que contiene varias normas, se entiende que sólo fue impugnada la parte dispositiva segunda, relativa al tema salarial; lo que consideran infundado por las siguientes razones: i) la norma del art. 172 del Reglamento Específico de Administración de Personal dispone que la planilla presupuestaria debe ser revisada una vez al año, que es la finalidad que cumple el Acuerdo 082/2005, buscando eliminar diferencias injustas que ocasionaban que por el mismo trabajo un funcionario perciba hasta el doble que otro que cumplía la misma función, incumpliendo el principio de igualdad reflejado en el art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); lo que además ocasionó que los montos a ser cancelados por bono de antigüedad sean incrementados anualmente en proporción geométrica, lo que a su vez generó una situación insostenible en lo presupuestario; ii) el art. 58 del Decreto Supremo (DS) 21060 dispone la aplicación de una escala porcentual uniforme para todas las instituciones de la administración pública, como el bono de antigüedad, lo que debe ser cumplido por el Poder Judicial; iii) el bono de antigüedad no forma parte de la remuneración, ya que todos los funcionarios ingresaron a la institución judicial sin éste beneficio, por tanto su modificación no altera el contrato de trabajo; menos cuando no implica una disminución sustancial del total ganado, e incluso en algunos casos significa un incremento; por lo que no puede ser considerado inconstitucional, pues en ese caso en qué quedarían los derechos de los funcionarios que se benefician; además de ello, la disminución de la retribución es un aspecto permitido por la norma del art. 32 inc. i) de las NBSAP; y iv) siendo el derecho al trabajo una prerrogativa a ejercerse sin perjuicio del bien colectivo, mantener vigente una escala basada en el sólo transcurso del tiempo perjudicaba al colectivo, ya que impedía el reconocimiento de la eficiencia y capacidad verificables en evaluación, que son los únicos parámetros que pueden generar incentivos económicos, según dispone el art. 13.III inc. d) de las NBSAP, en forma concordante con el art. 37 del EFP.