SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

III.7.

III.7. Por último, en lo que corresponde al Reglamento para el Funcionamiento de la Mutualidad del Poder Judicial; en primer término es necesario expresar que, tal como informa el Presidente del Directorio de dicha entidad, a tiempo de remitir documentación sobre su naturaleza jurídica solicitada por este Tribunal para formar convicción; es una institución privada, ese hecho se comprueba por la Resolución Administrativa 09/97, de 25 de marzo, la Prefectura y Comandancia General del departamento de Chuquisaca, por medio de la cual se reconoció su personería jurídica por haber cumplido con lo previsto en las normas de los arts. 58 del Código Civil y 75 del DS 24206, relativos a los requisitos exigidos a las personas jurídicas privadas, por tanto su Estatuto Orgánico y su Reglamento de Prestaciones no pueden ser sujetos de control por vía del recurso de inconstitucionalidad, pues éste como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 tiene por objeto el control de constitucionalidad de normas generales emanadas del Estado como mandatos de deber ser dirigidos a todos los ciudadanos, y no de normas dirigidas a regir el ámbito particular de cada persona o grupos de personas organizados con fines propios motivados en la autodeterminación de éstas; así fue expresado en la AC 338/2003-CA, de 21 de julio de 2003 “(...) el control de constitucionalidad es un control político, que revisa los actos o decisiones adoptadas por las autoridades políticas (ejecutivo y legislativo), persiguiendo con ello el saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado, precautelando que todas las disposiciones legales que rigen el ordenamiento jurídico estén subordinadas a los principios, valores y normas consagrados por la Constitución. En el caso que nos ocupa, el recurrente demanda la inconstitucionalidad del art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol, entidad que por definición del art. 1º de su Estatuto Orgánico así como el art. 1º de su Reglamento, es autónoma, de derecho privado y de carácter estrictamente deportivo sin fines de lucro, consiguientemente, las determinaciones adoptadas por esta asociación, no caen dentro de la configuración conceptual de resolución a que alude el orden constitucional en el art. 120-1ª”.

          Conforme lo expresado, siendo el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad del Poder Judicial normas privadas, no pueden ser sujetas a control de constitucionalidad por medio del recurso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso en relación dichas normas.