SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

III.1.

III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, conforme disponen las normas previstas por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma concordante con el art. 120.1ª de la CPE; procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado; en ese orden normativo, las disposiciones legales que pueden ser objeto del control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, conforme las normas citadas son: las leyes en sus diversas clases, sean orgánicas u ordinarias, generales o especiales, adjetivas o sustantivas; los decretos supremos; y las resoluciones no judiciales que tengan características de Ley.

          De lo expuesto, se infiere que el control de constitucionalidad sólo recae sobre las disposiciones legales que tengan como contenido material normas jurídicas de alcance general; de lo que se concluye que forman parte del objeto de control del recurso directo de inconstitucionalidad sólo aquellas resoluciones que reúnan las condiciones y características materiales de una Ley. Lo que significa que una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad; en consecuencia no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad.

          Sobre las resoluciones no judiciales pasibles de ser sometidas a control de constitucionalidad, éste Tribunal Constitucional, desde el AC 062/2001-CA, de 9 de marzo, ha establecido que: “el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial”; a partir de ello ha entendido que en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad, el Constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.