SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Fecha: 24-Nov-2005
III.5.
III.5. En lo que respecta al Acuerdo 148/2005, que modificó el art. 20 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial aprobado por el Acuerdo 247/2003, se debe manifestar que al modificar dicho Reglamento se consideran parte de él, por tanto son normas legales de carácter general que ingresan al ámbito normativo susceptible de control de constitucionalidad por vía del presente recurso; empero, el recurrente no ha señalado, conforme establecen las normas de los arts. 56 inc. 2) y 30 inc. 4) de la LTC la norma constitucional a la que resulta contrario el Acuerdo 148/2005, pues en la parte relativa a este Acuerdo, el memorial de recurso afirma que el Acuerdo 148/2005 sería contrario a los arts. 53 y 55 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial aprobado por el Acuerdo 247/2003, y al art. 20 del Reglamento del Estatuto del funcionario público, lo que implica que el cuestionamiento referido al Acuerdo 148/2005 se basa en que éste contradice normas inferiores a la Constitución Política del Estado, en concreto del propio Reglamento del cual es parte, y el Reglamento del Estatuto del funcionario público; lo que inviabiliza el presente recurso, pues tal como fue expresado en el Fundamento Jurídico III.1. el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto y procede para verificar la compatibilidad de normas legales inferiores a la Constitución con este texto supralegal; pues toda contradicción entre normas inferiores a esta, ya sea de un decreto con una Ley, o de resoluciones con los decretos o Reglamentos, debe ser dilucidada por medio del recurso contencioso administrativo ante las autoridades pertinentes, según disponen las normas previstas por el art. 6 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999; así fue expresado por este Tribunal Constitucional en la SC 051/2004, de 1 de junio, al expresar que: “(...) esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo (...)”.
Por lo expuesto, las contradicciones entre el Acuerdo 148/2005 y el Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial y el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, deben ser dilucidadas en un proceso contencioso administrativo; por ello el presente recurso es improcedente en cuanto a la impugnación del Acuerdo citado.