SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

III.6.1.

III.6.1.El artículo Primero del Acuerdo 167/2005, contiene una norma reglamentaria abstracta de cumplimiento obligatorio y permanente, destinada a modificar el art. 3 del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, artículo que establece el periodo de funciones de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; en ese orden, el artículo Primero del Acuerdo en análisis, dispone que los auxiliares y oficiales de diligencia de los Órganos Nacionales, de las Salas de Cortes Distritales y de los Juzgados de Provincias tendrán un periodo de funciones de un año; periodicidad que conforme el recurrente vulnera normas constitucionales; en consecuencia, corresponde analizar tal argumento.

         A ese efecto, para efectuar el examen de constitucionalidad de la norma aludida, primero es necesario expresar que las disposiciones constitucionales presuntamente infringidas por el Artículo Primero del Acuerdo 167/2005, son los arts. 7 incs. a) y d) y 33 de la CPE; pues bien, es imperioso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, en el AC 287/1999-R, de 28 de octubre, ha expresado que el derecho a la seguridad, consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, es la “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (...)”; luego, en la Declaración Constitucional 06/2000, de 21 de diciembre, se expresó que “(...) la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas (...)”.

         En lo que respecta al derecho al trabajo, esta jurisdicción, en la SC 051/2004, de 1 de junio, ha expresado la siguiente doctrina: “(...) según la doctrina del Derecho Constitucional es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia. Este es un derecho de carácter social inherente al individuo o al ser humano”; empero, la consagración del derecho al trabajo “(...) no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo (...)” (SC 0203/2005-R, de 9 de marzo).

          En lo relativo a la norma del art. 33 de la CPE, ésta reconoce el principio de irretroactividad de la Ley, e implica que la vigencia y aplicación de las leyes en el tiempo sólo se opera para el futuro, es decir, las leyes sólo rigen para lo venidero, lo que significa que se hacen de aplicación obligatoria a partir de su publicación o de la fecha prevista por la propia Ley, para aquellos casos en los que el legislador estableciere la Vacatio Legis; la SC 0076/2005, de 13 de octubre, ha expresado que dicho principio “(...) se halla inspirado en razones de seguridad jurídica, e implica que las 'leyes, y en general las normas jurídicas, sólo pueden aplicarse a situaciones posteriores a la fecha de su vigencia, constituyéndose en una garantía para la protección de las situaciones jurídicas que quedaron consolidadas bajo la vigencia de determinadas normas'”.