SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005

Fecha: 24-Nov-2005

d)

d) El Acuerdo 247/2003, establece las modalidades de permanencia, evaluación e ingreso a la carrera administrativa en el Poder Judicial, determinando que quienes hubieran ingresado mediante un concurso de méritos o examen de oposición se someterán a una evaluación; mientras que los que no hubieran ingresado de ese modo serán sujetos a un examen de competencia interno; en su art. 53 establece el derecho a la remuneración, conforme el nivel salarial al que pertenezcan, garantizando la seguridad, estabilidad, confianza y bienestar para los funcionarios del Poder Judicial; empero, mediante el art. 20 del Acuerdo 148/2005, se contradice lo dispuesto por el art. 20 del Reglamento aprobado por el Acuerdo 247/2003, y el art. 30 del Reglamento del Estatuto del funcionario público, que reconoce la cualidad de funcionario de carrera administrativa para aquel que permaneció en su cargo por cinco años o más de manera ininterrumpida.

d) en lo relativo a los acuerdos 247/2003 Reglamento de Carrera Administrativa y 148/2005, expresan los siguientes argumentos: i) la reforma constitucional de 1994 creó órganos con el objeto de enfrentar las designaciones discrecionales que heredó el Consejo de la Judicatura; por lo que siendo el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, conforme la norma del art. 116.VIII de la CPE goza de autonomía, pudiendo aprobar o derogar reglamentos (art. 13-VI numerales 1 y 2 de la LCJ); la misma Ley en el art. 13.III numerales 3, 4 y 5 concede al Consejo de la Judicatura atribución para establecer políticas y lineamientos generales en el área de recursos humanos, así como administrar los sistemas de carrera judicial y selección de personal; luego el art. 14 incs. a) y c) de las NBSAP determinan los conceptos a ser tomados en cuenta para definir las políticas de personal; especificando en el art. 16 incs. a), b) y c) los procesos de formulación del plan de personal; por lo que luego de un análisis técnico y legal que asumió la situación de crisis presupuestaria y por razones de transparencia e idoneidad que requiere la función judicial, mediante el Acuerdo 148/2005 se lanzó convocatorias internas y externas, dando prioridad a los funcionarios vigentes para la institucionalización de la carrera administrativa; para que luego los funcionarios de carrera puedan ser evaluados en una correcta interpretación del art. 20 del Reglamento de la Carrera Administrativa; ii) conforme disponen las normas del art. 3.III del EFP, concordante con el art. 6 de su Reglamento, dicha Ley no rige para los funcionarios judiciales, por lo que el recurrente hace mal en respaldar el recurso en esa normativa.