Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005
Fecha: 24-Nov-2005
e)
e) Respecto al Reglamento del Fondo de la Mutualidad del Poder Judicial, señala que es lesivo al derecho a la propiedad privada, porque el ejercicio de funciones por periodos tan breves, de uno a tres años, en los cuales se aporta el 10% del salario a favor de la Mutualidad del Poder Judicial significa una confiscación, ya que para retirar dichos aportes se debe tener un tiempo de permanencia mayor a los cuatro años.