SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Freddy Arce Balcazar, Salim Sauma Patiño, Walter Rosales Claros, Bernardo Arispe Sánchez y Nicolás Siles Pancorbo, Presidente, Secretario y vocales del Comité Electoral de lCOMTECO Ltda.., respectivamente, solicitando sea declarado procedente, disponiéndose que: a)  se habilite a Norman René Jiménez Soruro, como candidato para las elecciones en COMTECO Ltda. para el Consejo de Vigilancia en cumplimiento a la postulación realizada en asamblea ordinaria de 13 de agosto de 2004; b) se anule las elecciones llevadas a cabo el 3 de septiembre de 2004, por constituirse el proceso electoral en ilegal y al no haber cumplido el Comité Electoral con las leyes y normas legales en vigencia en la depuración y habilitación de candidatos; c) se convoque en el plazo máximo de 30 días a nuevas elecciones y el Comité Electoral electo en la asamblea de 3 de agosto de la Cooperativa proceda a depurar a los candidatos que se postulan por tercera vez, así como a los que mantienen a la fecha de su postulación dependencias económicas y social; d)  asimismo, como medida cautelar, en previsión del art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se disponga la prohibición de celebración de actos administrativos o contratos de control o fiscalización en nombre de la cooperativa de parte de los directores de los consejos de Administración y Vigilancia reelegidos por tercera vez.

Asimismo, ejerciendo su derecho a la réplica señaló que: a) si bien es evidente que se modificaron los Estatutos de COMTECO Ltda., no es menos cierto que estos fueron aprobados el 13 de septiembre en la asamblea del Coliseo del Colegio Santa María, cuya capacidad no alberga a más de 2.500 personas, y la actual cantidad de socios de esta cooperativa es de 220.000 socios, por lo que para la aprobación de nuevos estatutos deben concurrir dos tercios de los socios de COMTECO Ltda.,; por lo que dichos estatutos están viciados; b)  por otra parte, si bien en el primer amparo presentado formularon desistimiento, aquél fue presentado contra COMTECO Ltda.,, cuyo petitorio versaba sobre la postergación de la elección, al contrario del presente amparo en la que se solicita su anulación.

Freddy Arce Balcazar y Salim Sauma Patiño, Presidente y Secretario del ex Comité Electoral de COMTECO Ltda., respectivamente, en su informe cursante de fs. 387 a 391 señalaron lo siguiente: a) designados que fueron como miembros del Comité Electoral en la asamblea general ordinaria de socios de COMTECO Ltda., de 13 de agosto de 2004, convocaron a elecciones para la renovación parcial de los consejos de Administración y Vigilancia de COMTECO Ltda., para el 3 de septiembre de 2004, habiendo sido dicha convocatoria publicada el 15 y 18 de agosto de 2004, la que no fue impugnada por el recurrente; b)  en la documentación presentada por  los socios nominados en la asamblea general ordinaria, incluido el recurrente, ante el Comité Electoral se constató que éste no cumplía con lo dispuesto por el art. 44 inc. a) de los Estatutos de COMTECO Ltda, que establece que para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio de la cooperativa con un mínimo de un año de antigüedad; por lo que se lo inhabilitó mediante Resolución RES C.E. No. 014/2004 de 23 de agosto de 2004; c) no obstante lo dispuesto en la misma convocatoria que estableció que “todo socio que tenga conocimiento sobre impedimentos que inhabiliten a los candidatos de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias en vigencia y principios cooperativistas, sírvanse apersonarse al Comité Electoral munidos de la documentación pertinente hasta hrs. 12:00 del día viernes 20 de agosto”(sic), el actor recién el 30 de agosto, 10 días después presentó un memorial impugnando a algunos candidatos, reclamo que al margen de ser extemporáneo no identificada a los candidatos impugnados, tampoco estaba documentalmente respaldada, en la que además se invocaba el art. 44 del Estatuto, olvidándose que esa misma norma lo inhabilitó a su candidatura, por lo que fue rechazada por el Comité Electoral.