Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. En asamblea general ordinaria de socios de COMTECO Ltda., realizada el 13 de agosto de 2004 (fs. 357 a 365), se consideró como uno de los puntos del orden del día, la nominación del Comité Electoral así como de candidatos a los consejos de Administración y Vigilancia para la renovación parcial, habiendo sido propuesta la postulación de Norman Jiménez -ahora recurrente- como candidato al Consejo de Vigilancia, quedando nominado con el apoyo de la asamblea de socios, en cumplimiento de lo establecido en el art. 13 del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa (fs.365).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA