SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 15 de agosto de 2004, los miembros del Comité Electoral lanzaron la convocatoria a elecciones por COMTECO Ltda., en los periódicos de “Los Tiempos” (fs. 376) y “Opinión” (fs. 377), publicando la lista de los socios nominados en la asamblea general ordinaria realizada el 13 de agosto de 2004, estando en la lista del Consejo de Vigilancia el ahora recurrente; convocatoria en la cual se señaló que los socios nominados como candidatos para los consejos de Administración y Vigilancia, deberán presentar entre otros documentos el certificado emitido por COMTECO Ltda. sobre la antigüedad de un año como socio de la cooperativa. Asimismo se indicó que “Todo socio que tenga conocimiento sobre impedimentos que inhabiliten a los candidatos de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias en vigencia y principios cooperativistas, sírvanse apersonarse al Comité Electoral munidos de la documentación pertinente hasta horas 12:00 del día viernes 20 de agosto de 2004. Los candidatos que no presenten la documentación detallada anteriormente dentro el plazo fijado en la convocatoria o no cumplan los requisitos exigidos por los arts. 44 y 60 de los Estatutos de COMTECO Ltda. y art. 30 del Reglamento de Elecciones de la cooperativa, serán inhabilitados por el Comité Electoral como responsable del desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral. El Comité Electoral inmediatamente cumplidos estos plazos habilitará a los candidatos y se pronunciará sobre las inhabilitaciones. La nómina de candidatos habilitados será publicada hasta el día martes 31 de agosto de 2004 “(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA