SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.4.
III.4.Finalmente, por su importancia, corresponde referirse al Auto Supremo 61/2005, de 4 de mayo (fs. 197 a 204), pronunciado por la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de resolver la consulta de las excusas formuladas por los vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el que, entre otros fundamentos, expresa que tratándose de recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, “(...) la normativa establecida por la Ley No 1836, sólo es aplicable por el Tribunal constitucional y no así por los vocales y jueces ordinarios que conocen de esos recursos, quienes -se reitera- en todo momento se encuentran sometidos a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y, paralelamente, a las de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, en todo cuanto no está regulado por la Constitución Política del Estado, para estos recursos. Entonces, la formulación de las excusas y recusaciones dentro de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, en tanto se tramitan ante los Vocales y Jueces ordinarios, estarán reguladas por las disposiciones establecidas por la Ley de Organización Judicial como del Código de Procedimiento Civil, modificado este último por la Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997; entonces, como consecuencia lógica, las causales de excusa en las cuales deben ampararse los vocales y jueces que conozcan aquellos recursos, serán las que dichas normas legales establecen y no otras”(sic) (las negrillas son nuestras)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA