SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 28 de abril de 2005 (fs. 125) Norman René Jiménez Soruco, dentro del recurso de amparo contra COMTECO Ltda. y el Comité Electoral de dicha cooperativa interpuesto el 31 de agosto de 2004, formuló desistimiento, señalando que: “(...) la Sala Penal II suspendió la celebración de la audiencia por la designación como apoderado de COMTECO del Sr. Burke el mismo día y hora señalado para el verrificativo y cumplimiento de la audiencia de amparo constitucional, habiendo demorado más de 6 meses para este nuevo señalamiento, (...) tengo a bien presentar desistimiento de la acción y no del derecho que me reservo para ejercer en el amparo con posterioridad (...)” (sic); desistimiento que fue aceptado, mediante Auto de 6 de mayo de 2005 (fs. 129), disponiendo el archivo de obrados. Dicha Resolución no fue remitida en revisión ante este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA