Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. Por nota de 17 de agosto de 2004 (fs. 9) el recurrente Norman R. Jiménez Soruco, solicitó al Comité Electoral de COMTECO Ltda. la revisión de la convocatoria emitida y publicada en 15 de agosto de 2004 publicada en el diario “Los Tiempos”, considerando que el requisito relativo a presentar una certificación emitida por COMTECO Ltda. que acredite la antigüedad de un año de los precandidatos, no debería ser causal para ser inhabilitados ya que ello significaría atentar contra el principio de igualdad (No obstante este reclamo, se sometió a la convocatoria, presentando sus documentos).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA