SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 396 a 399 vta., pronunciada el 10 de agosto de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Elías Ferrufino Barboza en representación de Norman René Jiménez Soruco contra Freddy Arce Balcazar, Salim Sauma Patiño, Walter Rosales Claros, Bernardo Arispe Sánchez y Nicolás Siles Pancorbo, Presidente, Secretario y vocales del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba (COMTECO Ltda.) respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso electoral, previstos en los arts. 7 inc. a), h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA