Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. Asimismo, mediante comunicado 02/04 de 17 de agosto de 2004 (fs. 378) de habilitación de candidatos el Comité Electoral comunicó a todos los candidatos a los consejos de Administración y Vigilancia que en cumplimiento de la Convocatoria a Elecciones (fs.377) aquéllos deberán recabar y presentar la documentación pertinente para su habilitación, entre ellos certificación sobre antigüedad de un año como socio de COMTECO Ltda.; en el que se señaló que dicha documentación debería ser presentada en la Secretaría del Comité Electoral de COMTECO Ltda. hasta horas 18:00 del día lunes 23 de agosto de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA