SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se evidencia que en Asamblea general ordinaria de socios de COMTECO Ltda. realizada el 13 de agosto de 2004, se consideró como uno de los puntos del orden del día, la nominación del Comité Electoral así como de candidatos a los consejos de Administración y Vigilancia para la renovación parcial, habiendo sido propuesta la postulación de Norman Jiménez -ahora recurrente- como candidato al Consejo de Vigilancia; por lo que en su cumplimiento el Comité Electoral, el 15 de agosto de 2004, lanzó  la convocatoria a elecciones en los periódicos de “Los Tiempos” y “Opinión”; convocatoria en la cual se evidencia que entre los requisitos exigidos, figuraba el referido a que los socios nominados como candidatos para los Consejos de Administración y Vigilancia, debían presentar entre otros documentos el certificado emitido por COMTECO Ltda. sobre la antigüedad de un año como socio de la cooperativa; requisito que fue ratificado mediante comunicado 02/04 de 17 de agosto de 2004 emitido por el Comité Electoral de habilitación de candidatos; por ende, los requisitos que exigía la convocatoria para poder acceder al Consejo de Administración o Vigilancia de COMTECO Ltda., fue de pleno conocimiento del recurrente.

         En consecuencia, cuando el actor no obstante haber presentado la nota de 17 de agosto de 2004, señalando “que el requisito relativo a presentar una certificación emitida por COMTECO Ltda., que acredite la antigüedad de un año de los precandidatos, no debería ser causal para ser inhabilitados, ya que ello significa atentar contra el principio de igualdad”, se presentó como candidato al Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa, con cuya actuación, voluntariamente, se sometió a las regulaciones contenidas tanto en los Estatutos y el Reglamento de elecciones así como a los términos de la convocatoria; que establecían que para ser elegido miembro del Consejo de Administración o vigilancia se requería ser socio de la Cooperativa con un mínimo de un año de antigüedad (arts. 44 inc. a) y  60 del Estatuto de COMTECO Ltda., aprobado mediante Resolución Administrativa del Instituto Nacional de Sociedades Cooperativas 179 de 21 de octubre de 2003, que a su vez fueron aprobados en la asamblea extraordinaria de socios llevada a cabo el 12 de septiembre de 2003); situación que constituye un acto libremente consentido; prueba de ello, es que presentó su carpeta de postulación,  y sólo después de emitida la  Resolución “RES. C.E. No. 014/2004” de 23 de agosto, mediante la cual se lo inhabilitó por no cumplir con el requisito establecido por el inc. a) del art. 44 de los Estatutos de COMTECO Ltda. precedentemente citado; mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2004, el recurrente impugnó la lista de candidatos, ante el Comité Electoral, sin tener en cuenta que conforme lo previsto por la propia convocatoria podía hacerlo sólo hasta horas 12: 00 del 20 de agosto,  en función de lo dispuesto en los arts. 1, 3 y 10 inc. a) del Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda., aprobado mediante Resolución del Consejo de Administración RES C.A 048/2002 de 26 de agosto (fs. 366 a 368), que disponen que al ser el Comité Electoral de COMTECO Ltda. la instancia responsable del desarrollo, dirección, vigilancia y realización del proceso electoral de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de COMTECO Ltda., eran las autoridades competentes para conocer y resolver las denuncias presentadas dentro del proceso electoral;  negligencia que no puede ser subsanada a través del recurso de amparo;  por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC, que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos. Así expresa la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 99/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 034/2003-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1740/2003-R, 260/2004-R, entre otras.