SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.5.
II.5. Revisadas las carpetas de todos los candidatos, el Comité Electoral emitió la Resolución RES. C.E. “No. 014/2004” de 23 de agosto, (fs. 380 a 381) mediante la cual en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Estatuto y Reglamento de Elecciones resolvió en su artículo único “Inhabilitar al candidato al Consejo de Vigilancia Norman Jiménez Soruco por no cumplir con el requisito establecido por el inc. a) del art. 44 de los Estatutos de COMTECO Ltda. aplicable al caso por lo dispuesto en el art. 60 del mismo Estatuto” (sic); por cuanto de acuerdo a la certificación CERTF. E 027/2004 (fs.383) otorgada por el Gerente de Administración y Finanzas de COMTECO Ltda., se evidencia que Norman René Jiménez Soruco recién había adquirido la calidad de socio de COMTECO el 16 de julio de 2004, es decir, a la fecha de la convocatoria de 15 de agosto de 2004, no tenía un año de antigüedad conforme lo dispuesto por el art. 44 del Estatuto de la Cooperativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA