SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, la igualdad jurídica, la petición, la defensa y al debido proceso electoral, por cuanto los recurridos no obstante que en la asamblea general ordinaria convocada por COMTECO Ltda. realizada el 13 de agosto de 2004, se propuso la postulación de Norman Jiménez -representado del recurrente- como candidato al Consejo de Vigilancia; sin embargo, los miembros del Comité Electoral ahora recurridos cuando emitieron el comunicado 02/04 de habilitación de candidatos procedieron a su depuración, habilitando, por el contrario, a los directores en ejercicio salientes, apoyándose en una supuesta modificación a los Estatutos de la cooperativa que se habría producido la gestión 2003; reservándose para último momento la publicación de los depurados, habiendo dado posesión a los electos el mismo día de la elección, en la cual también renunciaron a sus cargos, sin dar lugar a que pueda reclamar o impugnar el resultado y procedimiento electoral. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA