Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2004 (fs. 386) el recurrente en su calidad de socio de COMTECO Ltda. impugnando la lista de candidatos, solicitó a los miembros del Comité Electoral procedan a depurar la misma antes de las elecciones a aquellos candidatos que fueron elegidos el 2000 bajo el régimen del Estatuto que prohibe la elección por más de un perido igual, así como prohibe la participación de todos aquéllos que siendo directores en ejercicio, mantienen a la fecha su vínculo de dependencia económinca de seguridad social con la cooperativa, en cumplimiento a lo establecido en el art. 44 y 30 del Estauto y Reglamento de Elecciones de la cooperativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA