SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
La Resolución de fs. 396 a 399 vta., pronunciada el 10 de agosto de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso interpuesto y denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: a) el recurrente Norman René Jiménez Soruco, anteriormente el 30 de agosto de 2004, interpuso un recurso similar contra los representantes legales de COMTECO Ltda. Carlos Zenteno Heredia y Samuel Achá Pérez, Presidente y Secretario General, respectivamente, y contra los miembros del Comité Electoral Freddy Arce Balcázar, Salim Sauma Patiño, Walter Rosales Claros, Bernardo Arispe Sánchez y Nicólas Siles Pancorbo, con los mismos antecedentes, motivos y fundamentos del presente recurso; así como invocando la lesión de los mismos derechos que ahora denuncia de lesionados; recurso que fue desistido mediante memorial de 28 de abril de 2005, con el fundamento de que habrían transcurridos más de seis meses desde que interpuso el mismo, desistimiento que fue aceptado simple y llanamente, mediante Auto de 6 de mayo de 2005, dictado por los Conjueces Manuel Guerra y Mario Ortiz Gutiérrez; b) Asimismo, con referencia a este último recurso el codemandante Rolando Elías Ferrufino Barboza, mediante memorial de 8 de marzo de 2005 presentó desistimiento, bajo el argumento, entre otros aspectos, de su inviabilidad jurídica al no encontrar argumentos legales para continuar con esa acción; que mereció la providencia de 9 de marzo de 2005 dictada por el Ernesto David Pererira, Conjuez que dispuso “téngase presente el desistimiento formulado”, de manera que, como efecto de dicho desistimiento y a partir de su interposición, existe identidad de sujetos, objeto y causa entre ambas acciones. Es decir, el recurso de amparo es improcedente por disposición expresa del art 96.2 de la LTC, por cuanto el recurrente Norman René Jiménez Soruco, al haber desistido de un recurso de amparo anterior, consistió los efectos de los actos que un principio denunció de ilegales en ambos recursos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- magistrado
- si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
- Fragmento 19
- APRUEBA