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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de fs. 396 a 399 vta., pronunciada el 10 de agosto de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • magistrado
    • si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada
    • Fragmento 19
    • APRUEBA

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