SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

a)

a) emergente del contrato suscrito por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) con el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, la Universidad adquirió una serie de obligaciones de administración del Instituto, entre las cuales se señala expresamente en el numeral II, condiciones especiales, punto 8, obligaciones de la Universidad, punto 17 dado que no existe relación de dependencia alguna entre el contratante Ministerio de Educación y la Universidad y menos con sus empleados, la Universidad tiene la obligación de velar por la seguridad de sus dependientes y cumplir con las leyes sociales, en ese entendido desde la vigencia del contrato de servicios para la Administración Institucional y Académica del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, el Directorio de Administración ha amparado a sus trabajadores bajo la Ley General del Trabajo; además en el contrato modificatorio de 22 de enero de 2004 se señaló que el único pasivo laboral que reconocía la Universidad como obligación correspondía a los funcionarios dependientes a partir de la vigencia del contrato de servicios; por lo que el Directorio de administración de la Universidad Mayor de San Andrés emitió la Resolución 002/1999 en la cual estableció claramente la contratación de personal docente y administrativo nuevo en algunos casos y la permanencia de algunos otros funcionarios dependientes del Ministerio de Educación como resultado de una evaluación de personal, determinando que los funcionarios comprendidos en esa categoría asumirían la calidad de personal nuevo dependiente de la UMSA, adquiriendo a partir de su recontratación derechos y obligaciones regulados por el ordenamiento jurídico vigente, Ley General del Trabajo.

El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y a recibir una remuneración, así como a la garantía del debido proceso, por cuanto: a) los miembros del Tribunal Disciplinario del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar: i) determinaron, sin competencia, la improcedencia de los recursos de apelación planteados contra la Resolución que rechazó la recusación planteada contra Carlos Santelices, miembro del Tribunal Disciplinario, y contra la Resolución que lo declaró rebelde; ii) lo destituyeron de su cargo sin que hubiera podido defenderse, pues a tiempo de resolver la recusación planteada por él, debieron fijar nuevo día y hora de audiencia; iii) le impusieron una triple sanción, toda vez que las horas no trabajadas, no obstante haber sido repuestas, fueron descontadas de su haber, y pese a ello, fue destituido de sus funciones; b) El Presidente del Directorio de Administración del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar: i) declaró ilegal la compulsa y ratificó su destitución definitiva, a través de resoluciones carentes de fundamentación, sin subsanar las lesiones  denunciadas, no obstante conocer que no se le dio oportunidad de asumir defensa; ii) fue nombrado ilegalmente como Presidente a través de una Resolución del Directorio de Instituto  Normal Superior Simón Bolívar, y no mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario, como correspondía, por lo que al ser su presidencia ilegal, no tenía competencia para designar a los miembros del Tribunal Disciplinario. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.