SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
Fragmento 20
Según el informe 010/04, de 12 de mayo de 2004, elevado por la Jefa de Primaria a la encargada de Recursos Humanos del Instituto Normal Superior Simón Bolívar se hizo conocer que cumpliendo sus tareas de orientación y supervisión del desempeño docente en el Instituto Normal Superior Simón Bolívar, la responsable del área pedagógica comprobó que el recurrente no se encontraba en el aula en las horas correspondientes, sin embargo su tarjeta de asistencia estaba marcada; asimismo los alumnos le informaron que tampoco pasó clases el 6 de mayo pero que también su tarjeta estaba marcada, por lo que se procedió a colocar la nota de que no se lo encontró en clases. Finalmente también estableció que el docente no desarrolló ningún contenido pese a que informó haber concluido con el avance de contenidos de una unidad completa (fs. 40-41)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR