SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
colegiado
En consecuencia, se deben aplicar a la problemática analizada, los entendimientos jurisprudenciales glosados en el FJ III.1., en sentido que, al haber sido revisadas las Resoluciones del Tribunal Disciplinario del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, por un órgano superior que es colegiado, que a su vez pronunció otras Resoluciones, que también son impugnadas a través del presente amparo constitucional, el recurso debió interponerse contra todos los miembros del Directorio de Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, y no sólo contra su Presidente; lo que determina la imposibilidad de analizar el fondo de la problemática planteada y la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR