SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.5.
II.5. Por nota DG/PERS 116/04, de 11 de mayo de 2004 (fs. 42), la responsable de Recursos Humanos del Instituto Normal Superior Simón Bolívar informó a la Jefe de Primaria que la Unidad de Recursos Humanos al realizar el control de asistencia entró la tarjeta de asistencia del recurrente con dos observaciones correspondientes al 6 y 8 de mayo, indicándose que el referido no se encontraba en las aulas en los horarios de clases asignados, pese a estar la tarjeta debidamente marcada, por lo que se solicitó informe sobre esa situación.
Mediante memorando DAC 104, de 26 de mayo de 2004 (fs. 27), la Directora Académica a.i. del Instituto Normal Superior Simón Bolívar comunicó al recurrente que debido a la existencia de informes de la Jefatura Primaria y la Oficina de Recursos Humanos, se le entregaba el segundo memorando de llamada de atención por las horas no trabajadas sin goce de haber.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR