SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
g)
g) De acuerdo a la certificación emitida por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Normal Superior Simón Bolívar el recurrente ingresó a trabajar como docente el mes de febrero de 2002 hasta julio de 2004, existiendo dos semestres en cada gestión, y en cada uno de ellos se asigna a los docentes la carga horaria oportuna; al final de cada gestión se les realiza el pago de la indemnización anual, de ese modo el recurrente fue beneficiado con el pago de sus indemnizaciones por las gestiones 2002 y 2003. El cheque por concepto de aguinaldo fue emitido al finalizar la gestión 2004, debiendo ser anulado porque el recurrente no se apersonó a reclamarlo, de todos modos aún tiene la opción de recogerlo porque aún no ha sido revertido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR