Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
f)
f) Con relación al memorando DAC 104, de 26 de mayo de 2004, a través del cual se le llama la atención con el consiguiente descuento de horas no trabajadas, no constituye una sanción, sino que se aplica lo preceptuado por el art. 52 de la Ley General del Trabajo que establece que el salario es proporcional al trabajo, entonces sólo se procedió al no pago de horas no trabajadas, aunque en los hechos nunca se le hizo el descuento correspondiente por lo que el recurrente cobró la totalidad de su haber.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR