Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. Conforme al certificado de trabajo de 4 de mayo de de 2002 (fs. 20) franqueado por el entonces Director General del Instituto Normal Superior Simón Bolívar y la encargada de personal de la misma institución se certifica que el recurrente prestaba servicios en el referido Instituto desde el 18 de febrero de 2002, como Docente en el área de educación y sociedad, contando con dos contratos por objeto y tiempo determinado, el primero de 128 hrs., obtenidas a través de la convocatoria, con vigencia hasta el 2003, el segundo de 32 horas, como docente invitado, con vigencia por el primer semestre del 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR