SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de abril de 2005, cursante de fs. 107 a 115 vta. de obrados, el recurrente señala que ingresó a trabajar al Instituto  Normal Superior Simón Bolívar el 18 de febrero de 2002, como docente  titular de la materia de educación y sociedad, con una carga horaria de ciento veintiocho horas, habiendo al efecto ganado un examen de competencia, que fue convocado a través de la convocatoria pública de 25 de noviembre de 2001. Por el hecho de ejercer su derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones en el desempeño de la docencia, las autoridades del Instituto ejercieron coacción e incluso presión sobre algunos estudiantes para desacreditarlo.  En ese afán, por orden de la Dirección Académica y Dirección de Nivel Primario, se realizó un seguimiento pormenorizado de sus actividades, incluso fuera del aula, en cuya virtud el 8 de mayo de 2004, supuestamente no fue encontrado en los dos últimos periodos en el aula, motivo por el que se retiró su tarjeta de asistencia; inclusive se preguntó a los alumnos qué otro día no había pasado clases, quienes supuestamente habrían informado que tampoco pasó clases el 6 de mayo del mismo año; de lo que dedujeron que hizo abandono de funciones.  No contentos con el retiro de su tarjeta y la llamada de atención verbal realizada por la jefa de primaria, Josefina Palacios, decidieron elevar un informe ante el Directorio, instancia que decidió realizarle una llamada de atención con el respectivo descuento por horas supuestamente no trabajadas, tal cual consta en el memorando DAC 104, de 26 de mayo de 2004, motivo por el que se le descontó en la papeleta de pago del mes de mayo; no obstante ello, las horas no trabajadas fueron compensadas, sin embargo nunca fueron canceladas, y más bien confabularon en su contra, pues le impusieron otra sanción, la destitución de su fuente trabajo, a través de un supuesto Tribunal Disciplinario instalado para su procesamiento, vulnerándose sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración justa.

El 10 de agosto de 2004 fue notificado con la Resolución de Directorio 064/2004, de 29 de julio, la Resolución del Tribunal Disciplinario 001/04, de 2 de agosto de 2004, las notas DAC 256/04 de 29 de agosto; los memorandos 27/02, de 19 de septiembre de 2002 y DAC 104, de 26 de mayo de 2004 y CITE T.D.INSSB-UMSA 006/04, de 3 de agosto de 2004. A las que respondió mediante nota de 11 de agosto, alegando que era ilegal prestar declaración el domingo 22 de agosto, y solicitando se fije nuevo día y hora para asumir defensa.

El 12 de agosto de 2004, fue notificado con el acta de reunión del Tribunal Disciplinario y el proveído de 12 del mismo mes, por el que se señaló audiencia para el 16 de agosto de 2004 a horas 15:00 para que  preste su declaración. En ese estado de cosas el 16 del mismo mes formuló recusación contra Carlos Santelices, que fue rechazada mediante Resolución 002/2004 de la misma fecha, sin señalar nuevo día y hora de audiencia de declaración para que pueda asumir su defensa. Posteriormente el 24 de agosto fue notificado con la Resolución 003/2004, de 19 de agosto, que lo declaró rebelde, ya que supuestamente no se presentó a declarar a la audiencia de 16 de agosto.  Por nota de 27 de agosto, interpuso reposición con alternativa de apelación contra al Resolución 003/2004, y apelación contra la Resolución 002/04, arguyendo que Carlos Santelices no podía ser juez y parte en el proceso disciplinario instaurado en su contra. Mediante Resolución 004/2004, de 27 de agosto, el Tribunal Disciplinario declaró improcedente ambos recursos, disponiendo en la parte resolutiva la destitución definitiva de sus funciones, por supuestamente haber incurrido en faltas graves y de extrema gravedad, vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica y al principio de legalidad, al no tener, el Tribunal Disciplinario, competencia para determinar la improcedencia de las apelaciones, pues los recursos debieron haber sido concedidos ante el superior en grado.

Añade que contra la referida Resolución 004/2004 mediante notas de 6 y 7 de septiembre planteó compulsa contra la negativa indebida del recurso de apelación asimismo planteó recurso de apelación. En cuya virtud, el 29 de octubre de 2004  fue notificado con la Resolución 085/04, de 13 de octubre de 2004, pronunciada por el Directorio de administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, que declaró ilegal la compulsa sin ningún fundamento legal a sabiendas de que el inferior en grado le negó indebidamente el recurso de apelación; asimismo mediante Resolución 086/2004, la misma instancia ratificó su destitución definitiva, sin ni siquiera referirse a los fundamentos de hecho y de derecho impugnados, no obstante conocer que no se le dio oportunidad de defenderse.

Afirma que según el art. 4 del Estatuto del Directorio Técnico de Administración, el Directorio del Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, debe ser nombrado a través de una resolución del Honorable Consejo Universitario; sin embargo, Emilio Oros Méndez, fue designado Presidente Titular del Directorio Técnico de Administración a través de la Resolución 03/04, firmada por el mismo Lic. Oros; de lo que se infiere que esa Resolución es nula de pleno derecho; por lo que fungió sus funciones sin competencia alguna, al igual que los miembros del Tribunal Disciplinario que lo procesó, que fueron designados por Resolución 043/04, de 15 de junio de 2005; concluyendo que con ello se ha vulnerado la garantía del debido proceso.