SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

II.6.

II.6. A través del oficio 269/04, de 29 de julio de 2004 (fs. 38), el Director Académico del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar Juan Miguel Gonzáles puso en consideración del Presidente del Directorio del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar, Emilio Oros, la situación del recurrente para considerar la asignación de carga horaria en la gestión II/2004 y a través de la nota 256/04 de la misma fecha remitió la documentación de las “irregularidades y llamadas de atención que se hicieron al recurrente desde la gestión I/2002 a la fecha” (fs. 39) (descritas en el punto anterior).

Mediante Resolución 064/04, de 29 de julio (fs. 56) el Presidente del Directorio de la UMSSA-INSSB, Emilio Oros dispuso la remisión de antecedentes y denuncia contenidos en el en la nota 256/04, de 29 de julio al Tribunal Disciplinario, para que el mismo instaure proceso contra el recurrente por faltas de gravedad y extrema gravedad, deficiencia evidente en el desempeño de las funciones educativas y fraude en el registro de tarjetas contenidos en el art. 5 del Reglamento de procesos a docentes y administrativos del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar.

Por Resolución 001/2004, de 2 de agosto, el Tribunal Disciplinario del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar inició proceso al recurrente por faltas de gravedad y extrema gravedad previstas en el art. 5 incs. i) (deficiencia evidente en el desempeño de las funciones educativas) y m) (fraude en el registro de Tarjetas) del Reglamento de procesos a docentes y administrativos del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar; asimismo se señaló audiencia para recibir la declaración del procesado para el día 12 de agosto de 2004 a horas 14:30, disponiéndose su legal notificación (fs. 57-58). A solicitud del recurrente en la reunión del Tribunal Disciplinario efectuada el 12 de agosto de 2004, se acordó fijar nuevo día y hora de audiencia de declaración para el 16 de agosto a horas 15:00, conminado al denunciado a presentar su prueba de descargo hasta ese mismo día (fs. 62-63).