Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
e)
e) Se pronunció la Resolución 004/2004, de 27 de agosto por la que el Tribunal Disciplinario resolvió destituir definitivamente al recurrente por haber incurrido en faltas graves y extremadamente graves, por cuanto se había evidenciado que el referido pese a lo avanzado de la gestión, no inició el desarrollo curricular, además de considerar su inasistencia a clases, con la agravante de haber cometido fraude en el registro de asistencia, al haber marcado tarjeta y no haber estado presente en el aula. Apelada la Resolución fue ratificada por el Directorio del Instituto Normal Superior Simón Bolívar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR