SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
Resolución 002/2004
El 16 de agosto de 2004 (fs. 65), el recurrente formuló recusación contra de Carlos Santelices, por cuanto el mismo había fungido como Director General durante la gestión 2002, solicitud que fue considerada en la reunión del Tribunal Disciplinario efectuada el 16 de agosto de 2004, donde se pronunció la Resolución 002/2004 que rechazó la recusación por no corresponder a ninguna de las causales de excusa y recusación contenidas en la Ley (fs. 67-68).
Mediante Resolución 003/2004, de 19 de agosto, el Tribunal Disciplinario declaró rebelde al recurrente al no haberse hecho presente a la audiencia verificada el 16 del mismo mes pese a su legal citación (fs. 71). De dicha resolución el recurrente solicitó su reposición con alternativa de apelación mediante nota de 27 de agosto (fs. 75); asimismo mediante otra nota de la misma fecha interpuso recurso de apelación contra la Resolución 002/2004 (fs. 76 -77). Ambas solicitudes fueron rechazadas mediante proveído de 27 del mismo mes, por no estar previstas expresamente en el Reglamento de Procesos a docentes y administrativos del Instituto Normal Superior Simón Bolívar (fs. 79).
Finalmente el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 004/2004, de 27 de agosto, que en uso de sus atribuciones resolvió destituir definitivamente de las funciones que desempeñaba al recurrente, por haber incurrido en faltas graves y de extrema gravedad, según lo establecido en el Reglamento de Procesos aplicables a docentes y administrativos (fs. 80-81).
A través de la nota presentada el 6 de septiembre de 2004 (fs. 83-84), el recurrente formuló compulsa contra la resolución que declaró improcedente la apelación que interpuso contra la Resolución 002/2004 y mediante oficio presentado el 7 del mismo mes apeló de la Resolución 004/2004, de 27 de agosto, en cuya virtud mediante providencia de 8 de septiembre de 2004, la Presidenta del Tribunal Disciplinario concedió la referida apelación, disponiendo se eleven obrados ante el Directorio de Administración UMSA-INSSB (fs. 88); y por Resolución 085/2004, de 13 de octubre de 2004, declaró ilegal la compulsa interpuesta por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR