SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

Resolución 002/2004

El 16 de agosto de 2004 (fs. 65), el recurrente formuló recusación contra de Carlos Santelices, por cuanto el mismo había fungido como Director General durante la gestión 2002, solicitud que fue considerada en la reunión del Tribunal Disciplinario efectuada el 16 de agosto de 2004, donde se pronunció la Resolución 002/2004 que rechazó la recusación por no corresponder a ninguna de las causales de excusa y recusación contenidas en la Ley (fs. 67-68).

Mediante Resolución 003/2004, de 19 de agosto, el Tribunal Disciplinario declaró rebelde al recurrente al no haberse hecho presente a la audiencia verificada el 16 del mismo mes pese a su legal citación (fs. 71). De dicha resolución el recurrente solicitó su reposición con alternativa de apelación mediante nota de 27 de agosto (fs. 75); asimismo mediante otra nota de la misma fecha interpuso recurso de apelación contra la Resolución 002/2004 (fs. 76 -77). Ambas solicitudes fueron rechazadas mediante proveído de 27 del mismo mes, por no estar previstas expresamente en el Reglamento de Procesos a docentes y administrativos del Instituto  Normal Superior Simón Bolívar (fs. 79).

Finalmente el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 004/2004, de 27 de agosto, que en uso de sus atribuciones resolvió destituir definitivamente de las funciones que desempeñaba al recurrente, por haber incurrido en faltas graves y de extrema gravedad, según lo establecido en el Reglamento de Procesos aplicables a docentes y administrativos (fs. 80-81).

A través de la nota presentada el 6 de septiembre de 2004 (fs. 83-84), el recurrente formuló compulsa contra la resolución que declaró improcedente la apelación que interpuso contra la Resolución 002/2004 y mediante oficio presentado el 7 del mismo mes apeló de la Resolución 004/2004, de 27 de agosto, en cuya virtud mediante providencia de 8 de septiembre de 2004, la Presidenta del Tribunal Disciplinario concedió la referida apelación, disponiendo se eleven obrados ante el Directorio de Administración  UMSA-INSSB (fs. 88); y por Resolución 085/2004, de 13 de octubre de 2004, declaró ilegal la compulsa interpuesta por el recurrente.