SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 185 a 186 vta., pronunciada el 29 de Abril de 2005 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) en virtud de lo previsto por el art. 10 inc. p) del Estatuto del Directorio Técnico de Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, cuando se refiere a la contratación y a la permanencia del personal docente, la situación de éste se halla sujeta a las previsiones de la Ley General del Trabajo, quedando la jurisdicción laboral donde deben ser discutidos los derechos del recurrente en juicio contradictorio; 2) concluido el proceso interno administrativo, tanto la cuestión del procesamiento sumario administrativo impugnado en el desarrollo de los diferentes actos y acusado como nulo por posibles inobservancias procesales, como las consecuencias dispositivas de éste, aún deben ser motivo de otros medios de defensa y consiguiente uso de los recursos ordinarios y extraordinarios, por lo que se hace necesario que el recurrente previamente agote los medios y recursos ya señalados; 3) por lo señalado el Tribunal tienen la obligación de aplicar el principio de subsidiariedad, no pudiendo ingresar a considerar el fondo del recurso, toda vez que el mismo art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) condiciona la viabilidad del recurso de amparo a que no existan otros medios o recursos pendientes de tramitarse.