SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
nombre
Conforme a lo anotado, el requisito contenido en el art. 97.II referido al nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, es un requisito de forma que debe ser exigido por el juez o tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso, que está vinculado a la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser entendida como la “la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” ( así la SC 410/2001-R, de 8 de mayo); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante ( así la SC 325/2001-R de 16 de abril de 2001).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR