SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

nombre

Conforme a lo anotado, el requisito contenido en el art. 97.II referido al nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, es un requisito de forma que debe ser exigido por el juez o tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso, que está vinculado a la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser entendida como la la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” ( así la SC 410/2001-R, de 8 de mayo); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante ( así la SC 325/2001-R de 16 de abril de 2001).