SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente amplió su demanda señalando que el Tribunal Disciplinario del Instituto Normal Superior Simón Bolívar además atentó con lo establecido por el art. 14 de la CPE, que señala que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, dado que fue procesado el 6 y 8 de mayo y el Tribunal Disciplinario recién fue designado el 15 de junio de 2004, por lo tanto esa designación es posterior. Por otro lado, respecto a la notificación a la audiencia de declaración, el art. 102 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC) señala que debe noticiarse a la parte demandada por lo menos con tres días de anticipación, en el caso fue notificado el 10 de agosto de 2004 para asumir defensa el 12 del mismo mes y año. Respecto a la violación al derecho al trabajo señaló que se le descontó el mes de mayo la suma de Bs174.- sin embargo pese a ese descuento su persona repuso las clases el 15 y 19 de mayo, horas que no se le han cancelado, por lo que se ha violado su derecho al trabajo y a una remuneración justa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR