SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.1.   Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.

            En forma previa a la consideración de la problemática de fondo del recurso formulado, es necesario analizar el cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido del mismo. Al efecto, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que tanto los requisitos de forma como de contenido previstos en el art. 97 de la LTC deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, por cuanto, conforme lo ha determinado la SC 365/2005-R, de 13 de abril, “ del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…”.

El art. 98 de la LTC dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado; pudiendo los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal, mediante SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció que los defectos formales son los previsto en los numerales I, II y V del art. 97; en tanto que los requisitos de contenido, conforme a la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, serían los previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, pudiendo en este último caso rechazarse directamente el recurso.