SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
b)
b) Mediante Resolución HCU 5/0149/ 0889/99 de 4 de agosto de 1999, el Consejo Universitario conforma el Consejo Superior de Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, compuesto por diferentes autoridades de la UMSSA, entre los que figura el Decano de la Facultad de Humanidades. Por Resolución HCU 5/0150/ 0890/99, de 4 de agosto de 1999 el Consejo Universitario conformó el Directorio Técnico bajo la presidencia rotativa de los decanos que conforman el Consejo Superior de Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, en cuya virtud el art. 6 del Estatuto del Directorio del Técnico de Administración del Instituto Normal Superior Simón Bolívar señala que el mismo estará presidido en forma rotativa anual, por un decano que forma parte del mismo. Aclaró que Emilio Oros Méndez, desde el 4 de agosto de 1999, forma parte del Directorio y como quiera que fue nombrado Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, automáticamente pudo acceder a la presidencia del Directorio, función plenamente vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 20
- II.6.
- Resolución 002/2004
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso de amparo constitucional.
- nombre
- III.1.1 Respecto a la legitimación de los órganos que conocen en revisión los actos o resoluciones impugnadas
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.1.2. Respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados
- estos hechos fueron revisados por el Directorio de Administración del
- emitió las Resoluciones, ahora también impugnadas
- colegiado
- APROBAR