SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

1)

Raúl Guillén Mamani, beneficiario de la adjudicación vía remate judicial, señaló que: 1) la recurrente no ha demostrado estar casada con Juan Durán Arce, consiguientemente no se la puede considerar esposa a alguien que no esta debidamente registrada y que no cuente con un título válido como es el certificado de matrimonio extendido por autoridad competente; 2) la recurrente señala que se inició el proceso ejecutivo, habiéndole notificado a fs. 59, sin embargo, después de esa fecha fue notificada varias veces, asumiendo su defensa plena y amplia durante todo el proceso; 3) de acuerdo con lo previsto por  el art. 136 del CPC si una persona cree que existen vicios procesales que pueden causar nulidad de dichas actuaciones o que pudiesen causar agravio de su persona o sus bienes, debe presentar la observación en ese momento para su corrección y no esperar que el daño cause su efecto nocivo; 4) la recurrente interpuso incidente de nulidad después de un acta de remate en el que fue nombrado adjudicatario, denunciando de que no se realizó con la anticipación de los treinta días y además denunció otros vicios de nulidad, sin tomar en cuenta que los mismos no fueron el motivo del incidente; 4) el incidente planteado por la recurrente fue concedido en efecto devolutivo y sin recurso ulterior, es decir, que no procede la complementación o enmienda dentro las veinticuatro horas, conforme solicita la recurrente, motivo por el cual no se podía esperar o vulnerar un derecho cuando no fue concedido o cuando esa nulidad no está prevista en la ley; 5) todos los actos fueron de conocimiento de la recurrente, quien asumió defensa en todo momento, debiendo haber observado en su debido momento y no esperar hasta el último momento, por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.