SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
1)
Raúl Guillén Mamani, beneficiario de la adjudicación vía remate judicial, señaló que: 1) la recurrente no ha demostrado estar casada con Juan Durán Arce, consiguientemente no se la puede considerar esposa a alguien que no esta debidamente registrada y que no cuente con un título válido como es el certificado de matrimonio extendido por autoridad competente; 2) la recurrente señala que se inició el proceso ejecutivo, habiéndole notificado a fs. 59, sin embargo, después de esa fecha fue notificada varias veces, asumiendo su defensa plena y amplia durante todo el proceso; 3) de acuerdo con lo previsto por el art. 136 del CPC si una persona cree que existen vicios procesales que pueden causar nulidad de dichas actuaciones o que pudiesen causar agravio de su persona o sus bienes, debe presentar la observación en ese momento para su corrección y no esperar que el daño cause su efecto nocivo; 4) la recurrente interpuso incidente de nulidad después de un acta de remate en el que fue nombrado adjudicatario, denunciando de que no se realizó con la anticipación de los treinta días y además denunció otros vicios de nulidad, sin tomar en cuenta que los mismos no fueron el motivo del incidente; 4) el incidente planteado por la recurrente fue concedido en efecto devolutivo y sin recurso ulterior, es decir, que no procede la complementación o enmienda dentro las veinticuatro horas, conforme solicita la recurrente, motivo por el cual no se podía esperar o vulnerar un derecho cuando no fue concedido o cuando esa nulidad no está prevista en la ley; 5) todos los actos fueron de conocimiento de la recurrente, quien asumió defensa en todo momento, debiendo haber observado en su debido momento y no esperar hasta el último momento, por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR